TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE AUTORIDAD DE REGISTRO RECONOCIDA PARA LA EMISIÓN DE FIRMAS ELECTRÓNICAS

Información y antecedentes de ANF AC ECUADOR:

  • ANF AC ECUADOR es una entidad acreditada en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, Acreditadas y terceros vinculados, mediante la resolución ARCOTEL-2016-0737 del 28 de octubre de 2016. ANF AC ECUADOR fue inscrita el día 10 de noviembre de 2016 en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados en el Tomo 1 foja 5.
  • ANF AC ECUADOR, como prestadora de servicios de certificación electrónica, se encuentra regulada por la Ley 67/2002 de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos del 27 de febrero de 2002, y en el ámbito de su infraestructura de clave pública, conforme a lo estipulado en su Declaración de Prácticas de Certificación (en adelante, DPC), y sus PCs Política de Certificación de Certificados de Firma electrónica (en adelante, PCs),.
  • Que la DPC de ANF AC ECUADOR reconoce expresamente la posibilidad de que esta Autoridad de Certificación puede valerse de la colaboración de terceras personas, físicas o jurídicas. Esta colaboración se restringe exclusivamente a la ayuda en labores administrativas, en ningún caso intervienen en la prestación de servicios de certificación, ni proporcionan ni administran ninguno de los servicios ofrecidos por ANF AC ECUADOR.
  • Básicamente, su función es la de colaborar en procesos de identificación de personas físicas, tramitación de solicitudes, desmaterialización de documentos, soporte informativo e intermediación en la suscripción de contratos de prestación de servicios. Y aunque hacen entrega de instrumentos de firma electrónica, estos dispositivos no se encuentran ni activados ni incorporan claves de usuario. Este documento, la DPC y su adenda detallan pormenorizadamente las funciones que se llevan a cabo por estas entidades colaboradoras.
  • Que en el ámbito de la Infraestructura de Clave Pública de ANF AC ECUADOR (en adelante, PKI), estas entidades colaboradoras son calificadas como Autoridades de Registro Reconocidas (en adelante, ARR). El conjunto de ARR conforma una extensa red internacional de Autoridad de Registro Oficialmente Reconocidas, e interoperables entre sí. La red abarca todos aquellos países en los que la matriz ANF Autoridad de Certificación tenga acreditación oficial directa, o a través de sus respectivas CA filiales.
  • Que, con el fin de facilitar los trámites de solicitud de certificados, dotar de una atención personalizada y próxima al lugar de residencia de los usuarios de ANF AC ECUADOR, es de interés de esta Autoridad de Certificación contar con una red de alta capilaridad de ARR.

Información y antecedentes de PROGRESS SERVICES PROGSERV CIA. LTDA:

  • PROGRESS SERVICES PROGSERV CIA. LTDA es una Autoridad de Registro Reconocida por ANF AC ECUADOR y registrada como tercero vinculado de ANF AC Ecuador en la ARCOTEL.

Declaración y conocimiento del servicio y condiciones prestadas por firmaselectronicas.ec:

  • Declaro que he leído y conozco acerca de ANF AC, ANF AC Ecuador y PROGRESS SERVICES PROGSERV CIA. LTDA.
  • Declaro que he leído, conozco y acepto en el ámbito de mis derechos y obligaciones los siguientes documentos e información:
  • La Ley 67/2002 de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos con especial atención en lo descrito en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 y su reglamento con especial atención en el artículo 19.
  • La DPC y las PCs que son documentos públicos de ANF AC y están disponibles en las URLs:
  • Toda la información, explicaciones, precios y documentación la cual ha sido proporcionada de forma clara y por esta razón ha sido elegida por mi propia voluntad según lo indica el portal web www.firmaselectronicas.ec de propiedad de la empresa PROGRESS SERVICES PROGSERV CIA. LTDA. Además declaro que toda la información, datos y documentos que he cargado es veraz, exacta y cumple con los requisitos establecidos en el portal web:https://app.firmaselectronicas.ec/ , y en aplicación del principio de buena fe contenido en el artículo 1562 del Código Civil ecuatoriano.
  • De igual manera declaro que toda la documentación cargada en línea es de mi exclusiva responsabilidad y en caso de comprobarse que la documentación presentada no se ajusta a la verdad, el trámite podrá ser rechazada(según lo indica la PC de ANF AC en el numeral 4.3.2), archivado y notificado a la entidad de control ARCOTEL según e incluso, en caso de que la comprobación fuese luego de la emisión, el certificado de firma electrónica emitido carecerá de validez alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, artículo 19 - literal d, en el artículo 25 - literales b y c y en el artículo 34 de la Ley 67/2002 de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, sin perjuicio de las acciones legales incluyendo las de carácter penal a que hubiere lugar.

Autorizaciones:

Bajo mi total y pleno conocimiento y propia voluntad declaro y reitero las siguientes autorizaciones:

  • Autorizo de forma expresa a PROGRESS SERVICES PROGSERV CIA. LTDA a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre el trámite de emisión de la firma electrónica solicitada en el portal web https://app.firmaselectronicas.ec/
  • Autorizo a PROGRESS SERVICES PROGSERV CIA. LTDA tercero vinculado de ANF AC Ecuador a que gestione ante ANF AC Ecuador la emisión de la firma electrónica a mi nombre.
  • Autorizo a ANF AC la emisión de la firma electrónica a mi nombre.

Información y antecedentes de ANF AC:

Intervienen:

El SOLICITANTE interviene en su calidad de *1 Por sus propios derechos,Siendo SUSCRIPTOR de los servicios Certificado de Clase 2 de Persona Fisica EC, *1 En caso de que el solicitante intervenga en representación de tercero, indique el título legal (apoderado, tutor..etc) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la eficacia del presente contrato, libremente y de forma voluntaria,

Manifiestan:

  • Que ANF AC, es una entidad que emite certificados electrónicos con la cualificación de reconocidos, y presta servicios de certificación electrónica profesionales en conformidad con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 2002-67), según acreditación por la resolución 0737-ARCOTEL-2016.
  • Que la actividad de ANF AC, como prestadora de servicios de certificación electrónica, se encuentra regulada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 2002-67), el Reglamento General de esa Ley, y conforme a lo estipulado en su Declaración de Prácticas de Certificación [DPC], Políticas de Certificación [PC], así como por documentación complementaria suministrada al SOLICITANTE.
  • Que el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE conoce los servicios de certificación electrónica ofrecidos por ANF AC, y para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial desea hacer uso de los mismos.
  • Que el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE conoce y acepta las tarifas asociadas a estos servicios de certificación electrónica, las cuales están permanentemente publicadas y actualizadas en el sitio web https://www.anf.es/ec
  • Que el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE recibe en este acto un Dispositivo de Firma Electrónica homologado por ANF AC, y copia electrónica de la siguiente documentación:
    • Declaración de Practicas de Certificación de ANF AC.
    • Declaración de Practicas de Certificación de ANF TSA AC.
    • Políticas de Certificación publicadas por ANF AC.
    • Política de Firma Electrónica de ANF AC.
    • Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 2002-67)

Todos los documentos de ANF AC se encuentran publicados y disponibles en el sitio web https://www.anf.es/ec
Ambas partes acuerdan la instrumentación del presente Contrato con sujeción a las siguientes

Condiciones Generales

1. Objetivo.

El objeto del presente documento es regular la contratación de los servicios de certificación electrónica que el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE, ha solicitado a ANF AC, según consta en el FORMULARIO DE SOLICITUD que, debidamente cumplimentado y firmado, queda unido a este contrato como ANEXO I.

2. Regulación.

Las relaciones surgidas entre ANF AC y el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE, dentro del marco dado por el sistema de certificación electrónica de este Prestador de Servicios de Certificación [PSC], se regirán por el presente Contrato, por la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC), y la Política específica del certificado y/o servicio contratado. Tanto la DPC y las políticas son documentos públicos y están permanente disponibles en la URL https://www.anf.es/ec

3. Obligaciones del Suscriptor/Solicitante.

3.1. Facilitar información veraz y actualizada en la tramitación de sus solicitudes de certificados. Y en caso de que, en el transcurso del tiempo, se produzca una variación sustancial de los datos aportados, notificarlo inmediatamente a ANF AC, y cesar en su uso.
3.2. Todos los documentos aportados para tramitar los servicios solicitados son originales, o copias auténticas, y vigentes.
3.3. No permitir la intervención de terceros en el proceso de generación de los datos de creación de firma, ni en la selección de los datos de activación de firma [PIN].
3.4. Custodiar de forma adecuada los instrumentos de Firma Electrónica, y mantener la absoluta confidencialidad de los datos de activación de firma [PIN].
3.5. En caso de sospecha de uso indebido del dispositivo de firma, o pérdida de privacidad de los datos de activación de firma [PIN], el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE lo notificará inmediatamente ANF AC, y no lo utilizará una vez notificado.
3.6. Adecuar el uso del certificado electrónico o el servicio contratado a los usos permitidos de acuerdo con lo establecido en la Política de Certificación a la que están asociados.
3.7. Abonar las tasas correspondientes a los servicios solicitados.
3.8. Declara conocer y acepta la equiparación legal de la firma electrónica a la firma manuscrita.
3.9. Acepta que todas las comunicaciones electrónicas autenticadas empleando la firma electrónica generada con las claves de activación de firma tienen el mismo efecto legal, validez y fuerza vinculante que una comunicación escrita debidamente autenticada.
3.10. En caso de revocación del certificado, se obliga a cesar en su uso.
3.11. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE se compromete a comprobar la correspondencia del certificado con la petición formulada. Para ello utilizará el dispositivo de generación de datos de creación de firma. En caso de que la comprobación resulte negativa, comunicará el hecho a ANF AC.
3.12. Utilizar el certificado respetando las restricciones que le vienen impuestas según la Política de Certificación y Política de Firma Electrónica.
3.13. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE solicita en este acto que se active el servicio de estampación de Sellos Digitales de Tiempo.
3.14. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE se compromete a facilitar cuanta información y documentación complementaria le sea requerida por ANF AC relacionada con la solicitud de certificado o cualquier otro servicios que haya tramitado, asumiendo que la negativa a facilitar esa información o documentación complementaria, conllevará por parte de ANF AC la imposibilidad de prestar el servicio de certificación contratado, sin que ello suponga la renuncia a las tasas previstas, que deberán ser abonadas sin dilación por el suscriptor.

4. Denegación.

4.1. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE declara que ha informado al Operador AR de todas aquellas solicitudes de certificados que han dado como resultado denegación del servicio, así como de las causas que han motivado tal denegación.
4.2. Un sistema PKI se desarrolla en un marco de confianza mutua y en una relación de buena fe. El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE declara que no tiene o ha tenido conflicto de intereses con ANF AC o miembros de su Junta Rectora.
4.3. Se prohíbe la solicitud de certificados o servicios de certificación a personas o entidades que tengan una relación directa, o dependencia indirecta, con entidades que son competencia de ANF AC.
4.4. En caso de llevar a cabo una tramitación con falsedad manifiesta, el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE indemnizará con CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS(50.000 $) en concepto de penalización.

5. Prestación de servicios, obligaciones-responsabilidades de la CA.

5.1. ANF AC presta los servicios de certificación electrónica de acuerdo con lo previsto en la DPC, en la Política específica, en la LEY 67/2002 DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS y en el Reglamento General de esa Ley.
5.2. Responderá por negligencia o falta de la debida diligencia según los términos del presente contrato, excepto en los supuestos de limitación de responsabilidad establecidos en la DPC de ANF AC y en sus Políticas. Mediante la aceptación del certificado el SUSCRIPTOR/SOLICITANTE se obliga a mantener indemne y, en su caso, a indemnizar a ANF AC de cualquier acto u omisión que provoque daños, pérdidas, deudas, gastos procesales o de cualquier tipo, incluyendo los honorarios profesionales, en los que ANF pueda incurrir, que sean causadas por la utilización o publicación de los certificados y que provengan de cualquiera de las causas previstas en la DPC o en las Políticas aplicables al certificado solicitado.
5.3. ANF AC no podrá modificar un certificado que ya ha sido emitido.
5.4. ANF AC, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en virtud de este contrato, garantizará en todo momento la seguridad lógica y física de los procesos de certificación que deba realizar.
5.5. ANF AC garantiza que a solicitud del SUSCRIPTOR/SOLICITANTE procederá a la revocación del certificado electrónico.
5.6. ANF AC limita su responsabilidad patrimonial en la prestación de sus servicios de certificación electrónica. Esta limitación queda reseña en el QcLimitValue (OID 0.4.0.37442.1.2) del certificado electrónico, y/o en la Política de Certificación asociada al mismo.
5.7. ANF AC conservará registrada toda la información y documentación relativa a los certificados emitidos y las declaraciones de prácticas de certificación vigentes en cada momento, durante un plazo de 15 años contados desde el momento de su expedición, de manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el mismo.
5.8. ANF AC, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Decreto No. 3496), garantiza la publicación de listas de certificados revocados, las cuales son libremente accesibles a través del sitio web https://www.anf.es/ec Los periodos de actualización de las listas de certificados revocados están especificados en la DPC y Política de Certificación a la que se somete cada tipo de certificado, además se especifica en el campo de la CRL la fecha máxima de próxima actualización.
5.9. ANF AC, no será responsable:

  • En los casos en que el titular del certificado incumpla las obligaciones previstos en el Art.17 de la LEY 67/2002 COMERCIO ELECTRÓNICO DE FIRMA ELECTRÓNICA.
  • De ningún daño directo o indirecto, especial, incidental o emergente; de ningún lucro cesante, pérdida de datos, daños morales o punitivos, previsibles o imprevisibles derivados del uso, distribución, licencia, funcionamiento de los certificados, las firmas electrónicas o cualquier transacción basada en certificados electrónicos emitidos por alguna de las jerarquías de ANF AC.

6. Condiciones del Servicio.

6.1. Para la prestación de los servicios de certificación electrónica, ANF AC tiene publicadas normas de funcionamiento y de seguridad, como la DPC. Así mismo, las relaciones con terceras personas y entidades que colaboran con ANF AC están formalizadas mediante el correspondiente acuerdo contractual escrito.
6.2. ANF AC ha facilitado la información acerca de los siguientes extremos:

  • Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de firma y el procedimiento que ha de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.
  • Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo del tiempo.
  • El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado.
  • Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.
  • Las certificaciones obtenidas por el prestador de servicios de certificación y los procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir por el ejercicio de la actividad de certificación.
  • El resto de informaciones contenidas en la Declaración de Prácticas de Certificación.
  • ANF AC se compromete a facilitar, a requerimiento de los terceros afectados por el uso de los certificados electrónicos, la información citada en los puntos anteriores.
6.3. La vigencia del certificado será por un periodo de 2 año(s), contados a partir del momento de su emisión.
6.4. La revocación de un certificado tiene efectos irreversibles, produciendo su cancelación definitiva.

7. Lugar de presentación de la actividad

El lugar de cumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios de certificación electrónica y, en su caso, licencias de uso de software, es el domicilio social de ANF AC.

8. Licencia del Software.

ANF AC concede al SUSCRIPTOR/SOLICITANTE, con carácter no exclusivo e intransferible, licencia para utilizar las copias del software recibido de ANF AC para la operación del dispositivo de firma cuando proceda, y los restantes servicios incluidos en el software. Queda absolutamente prohibido, salvo autorización expresa y por escrito de ANF AC, someter al dispositivo de firma o al software cualquier técnica de ingeniería inversa.

9. Uso del nombre y la imagen corporativa de las partes.

Las partes se conceden mutuamente, con carácter no exclusivo e intransferible, una licencia de uso de los diferentes elementos de su imagen corporativa, incluyendo los signos distintivos, logotipos y marcas registradas por cada parte, exclusivamente en los materiales de marketing, publicidad, hojas de información de productos y servicios, paquetes de productos y servicios, páginas web que utilicen los productos y servicios de las partes, así como en los dispositivos de firma y documentación empleados en los procedimientos de certificación.
El uso de los elementos de la imagen corporativa de cada parte se ha de ajustar, en todo momento, al manual de imagen corporativa correspondiente, así como a las instrucciones de cada parte.
Ninguna parte concede a la otra parte derecha alguno sobre la marca registrada, el nombre comercial, el nombre de la empresa o las buenas prácticas comerciales de cada parte, excepto los derechos que se concretan en estas condiciones generales.
Ninguna parte puede eliminar ni destruir indicación alguna relativa a los derechos de autor, las patentes o las marcas comerciales contenidos en cualquier producto, servicio electrónico o documentación de todo tipo.

10. Honorarios.

Las tasas correspondientes a los servicios prestados por esta entidad de certificación, están publicadas en la URL https://www.anf.es/ec

11. Protección de datos.

ANF AC, en el tratamiento de los datos personales que precisa para el desarrollo de su actividad como prestador de servicios de certificación, se sujeta a lo dispuesto en el art. 32 de la LEY 67/2002 de COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS y demás normativa que resulta de aplicación.
El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE conoce que la información de datos de carácter personal facilitada a ANF AC será incorporada a un fichero automatizado cuyo responsable es ANF AC.
El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE consiente, especialmente, en la captación y guarda de su imagen fotográfica y huellas dactilares, para garantizar la prestación del servicio de certificación solicitado.
El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE consiente, igualmente, la publicación de la parte pública de sus certificados electrónicos.
El SUSCRIPTOR/SOLICITANTE debe defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a ANFAC de cualquier pérdida o daño que se a resultado de una infracción imputable al SUSCRIPTOR/SOLICITANTE en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, los datos rectificados o cancelados, relativos a los certificados revocados serán mantenidos por ANF AC durante un periodo de 15 años, al objeto de cumplir con sus obligaciones como Entidad de Certificación de Información, con arreglo a lo previsto en a LEY 67/2002 DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICA Y MENSAJES DE DATOS.

12. Divisibilidad de las condiciones generales.

Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, motivo por el cual, si cualquier cláusula es considerada inválida o inaplicable, el resto de cláusulas de este documento seguirán siendo aplicables, excepto acuerdo expreso en contrario de las partes.

13. Legislación y Jurisdicción

  • Ambas partes acuerdan que toda controversia derivada de este contrato o acto jurídico, así como los que del mismo deriven o guarden relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por el Tribunal de Arbitraje del Consejo Empresarial de la Distribución (TACED), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y la sede del arbitraje y derecho sustantivo aplicables a la solución de la controversia, serán los correspondientes al domicilio del TACED.
  • Si por alguna causa no fuera posible dirimir la controversia mediante el procedimiento arbitral reseñado en el punto anterior, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir entre las mismas, a los tribunales de la ciudad de Quito, con renuncia a su fuero propio si fuera distinto.

14. Confidencialidad de la Contraseña del certificado

ANF AC a implementado un proceso donde el cliente suministra la contraseña PIN y PUK que tendrá su certificado.

  • Contraseña PIN: es la clave que el cliente asignará a su certificado digital.
  • Contraseña PUK: es la clave que el cliente asignara y usara para desbloquear el PIN cuando éste ha sido bloqueado.

Importante: Por temas de confidencialidad ANF AC, no almacena la clave PIN ni PUK, ni tiene acceso a ella, en caso de no recordar la clave PIN y PUK, no podrá dar uso de su certificado, debiendo revocarse, y si desea otro, deberá cancelar nuevamente.